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Ley administrativa

El derecho administrativo es una rama del derecho que se fundamenta en la Constitución y regula el funcionamiento de la administración y sus relaciones con los particulares, cuyo fin es la realización del interés público. Por tanto, las actuaciones administrativas a realizar por la administración están íntimamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, y en caso de que dichas actuaciones sean contrarias a la ley, es necesario acudir a las autoridades competentes de la administración y presentar demandas a fin de eliminar estas ilegalidades.

El derecho administrativo es una rama del derecho que se fundamenta en la Constitución y regula el funcionamiento de la administración y sus relaciones con los particulares, cuyo fin es la realización del interés público. Por tanto, las actuaciones administrativas a realizar por la administración están íntimamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, y en caso de que dichas actuaciones sean contrarias a la ley, es necesario acudir a las autoridades competentes de la administración y presentar demandas a fin de eliminar estas ilegalidades.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2577, “las acciones interpuestas por aquellos cuyos intereses se vean vulnerados para la nulidad de los procedimientos administrativos por ser antijurídicos en alguno de los aspectos de competencia, forma, razón, objeto y objeto” son especificada como acción de nulidad. La acción de nulidad de las transacciones establecida por la administración tiene por objeto asegurar que las actividades de la administración se ajusten a la ley y proteger el orden jurídico.

La decisión de nulidad dictada por el tribunal como resultado del caso de nulidad no es una inspección de la idoneidad del acto administrativo. La jurisdicción administrativa no funciona como autoridad superior, sólo decide cancelar la transacción por su ilegalidad. Como consecuencia de la decisión de nulidad, la acción administrativa cesa desde la primera fecha en que se practica. Las decisiones de cancelación son retroactivas y, por lo tanto, la acción administrativa se considera que nunca se hizo desde el principio y resulta como si no se hubiera hecho.

Con la cancelación de la acción como consecuencia de la acción de nulidad, se elimina la acción administrativa y todos se benefician de este resultado, no sólo quien interpuso la acción de nulidad. La decisión de nulidad es objetiva.

Como consecuencia de la acción de nulidad, se cancela la transacción ilícita. No se puede decidir realizar la transacción adecuada en lugar de la transacción cancelada.

No es necesario que la administración adopte ninguna medida para dar cumplimiento a la decisión de nulidad. La pasividad de la administración es suficiente para la ejecución de la decisión. Sin embargo, aunque la decisión de nulidad tiene su propio efecto jurídico, no siempre tiene su efecto de facto por sí misma.

Para que la decisión de nulidad sea implementada, la administración puede necesitar tomar acciones y acciones. Sin embargo, una vez cancelada la transacción establecida, no se puede renovar la transacción cambiando el tipo de transacción o realizando una nueva transacción regulatoria; La operación que tiene el mismo resultado no se puede hacer con otro nombre.

 

No puede repetirse el mismo procedimiento de manera que se anule el efecto de sentencia firme de la decisión de nulidad.

Si la acción objeto de la resolución de nulidad es un acto administrativo negativo respecto de la desestimación de una solicitud, la acción se declara automáticamente nula con la resolución de nulidad. La administración no necesita hacer nada. Sin embargo, la disposición de nulidad de una operación negativa no constituye una situación positiva por sustitución del acto administrativo. Si bien la decisión de nulidad no reemplaza la acción administrativa, la administración está obligada a tomar las medidas y acciones que correspondan de conformidad con la decisión de nulidad. 

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